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    La cartografía de este servicio contiene los tramos de ríos declarados como Reservas Naturales Fluviales.

  • Este control permite evaluar anualmente todas las emisiones o descargas de una serie de contaminantes que se producen a través de los ríos que vierten sus aguas al océano Atlántico (Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nordeste-OSPAR y Programa RID-Riverine Inputs and Direct Discharges). Los parámetros que se controlan de forma obligatoria son: Mercurio total, Cadmio total, Cobre total, Zinc total, Plomo total, HCH (Lindano), Amoniaco (expresado como N), Nitratos (expresados como N), Ortofosfatos (expresados como P), Nitrógeno total, Fósforo total, Sólidos en suspensión, Salinidad (en aguas salinas).

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    Mapa de riesgo ambiental (áreas) correspondiente a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.

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    Mapa de riesgo ambiental (puntos) correspondiente a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años), teniendo en cuenta la información relativa a instalaciones IPPC, EDAR, Patrimonio Cultural y elementos de especial importancia para Protección Civil.

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    La capa de caladeros consta de un conjunto de polígonos que definen, aproximadamente, las zonas de pesca tradicionales próximas al territorio nacional de la flota española. En la mayoría de los casos las toponimias pertenecen a la tradición oral de poblaciones costeras dedicadas a la pesca. La zona que abarca son las aguas circundantes de Las Islas Canarias, la península Ibérica y la costa Atlántica Africana. Los datos son una recopilación de diversas publicaciones y comunicaciones personales de Investigadores pesqueros. En el campo “ORIGEN DETALLE” de la base de datos se especifica la fuente en los casos en los que ésta es conocida. Esta capa contiene información tabular y la geometría de los caladeros, próximos a costa, en los que tradicionalmente faena la flota española. Más de una población puede faenar en un mismo caladero empleando el mismo, ó distintos artes de pesca. Por esta razón una misma superficie puede designarse con varios nombres, e igualmente pueden solaparse varios caladeros entre sí. Los caladeros son considerados como Feature Class, Capa de polígonos, almacenados con formato de ArcGIS.

  • Demarcaciones Hidrográficas definidas según lo establecido en la Directiva Marco del Agua (DMA). La Demarcación Hidrográfica se define como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas y sus aguas costeras, de transición y subterráneas. La actual versión de este conjunto de datos (enero 2022) está adaptada, en el ámbito terrestre de las demarcaciones, a la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Debido a la mejora en la definición geométrica de las líneas límite municipales y de costa realizadas por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en 2021, se ha modificado este conjunto de datos incluyendo dichas mejoras en la línea de costa. Dado que existe un tramo que, aun siendo línea de costa, se había definido como límite del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de Ebro y Cuencas Internas de Cataluña por la Orden TEC/921/2018, en este reducido tramo la nueva línea de costa mejorada no se ajusta exactamente a dicho límite. Se incluye de todos modos este tramo de línea de costa como límite entre demarcaciones en este conjunto de datos, a la espera de solucionar más adelante esta ligera discrepancia fruto de una mejora en la resolución cartográfica. En cuanto al ámbito marino los acimuts de las líneas límite costeras entre demarcaciones hidrográficas siguen lo establecido en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

  • La cartografía incluida en este servicio contiene la delimitación de las Demarcaciones Hidrográficas correspondiente a los planes hidrológicos de cuenca de segundo ciclo de planificación 2015-2021, tal y como se reportó a la Comisión Europea. Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Artículo 1.1 RD 125/2007, de 2 de febrero). Las demarcaciones hidrográficas constituyen la principal unidad de gestión de las cuencas hidrográficas (art. 16 bis 1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001)

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    Mapas de riesgo para la población correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años).

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    Mapas de riesgo ambiental (áreas) correspondientes a un escenario de probabilidad media de inundación (periodo de retorno de 100 años), teniendo en cuenta la información relativa a masas de agua, captaciones, zonas de uso recreativo y Hábitats.

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    Áreas delimitadas como Zonas Inundables por inundación costera, correspondientes a un escenario de baja probabilidad de inundación (periodo de retorno de 500 años).